marzo 25, 2025

El CNE está facultado y el presidente lejos de ser sancionado.

Anticipándonos a lo que podía suceder con la decisión del Consejo Nacional Electoral, de abrir investigación a la campaña del presidente Petro, por presunta violación de los topes electorales, hace unas semanas escribí una columna, que adquiere plena vigencia por estos días, a la cual me refiero ahora sobre algunos de sus aspectos, en razón a que frente a la sola apertura del caso, sin establecer responsabilidad, el presidenteha dicho de manera airada que se trata de un golpe de Estado.

El CNE está actuando de acuerdo al artículo 265 de la Constitución, que lo obliga a regular, inspeccionar,vigilar y controlar la actividad electoral.

Es de recordar también que la Corte Constitucional dejó establecido que la corporación con facultad para investigar presuntas violaciones a los topes electorales en las campañas presidenciales le corresponde al CNE. 

De la misma manera, la Ley 996 de 2005, que reglamenta la elección de presidente, facultó al CNE para adelantar auditorias, revisorías e investigaciones sobre el cumplimiento de las normas de financiación de campañas.

Sobrarían y le harían bien a la necesidad de sosiego y de tranquilidad del país, sí como lo sabe el presidente, reconociera que no puede ser enjuiciado sino por el Senado de la República, única institución que puede destituirlo, o privarlo de los derechos políticos, pero la Corte Interamericana lo reincorporaría.

Como lo sabemos bien los colombianos, así lo hizo esa corporación cuando era alcalde de Bogotá, con fundamento en que ningún servidor público, según la Convención Americana -artículo 23.2-, puede ser sancionado y, por ende, restringidos sus derechos políticos, sino mediante condena penal. 

Asimismo, podría suceder con la presunta violación delos topes de financiación de la campaña, hecho que essancionado con la pérdida del cargo y éste y los anteriores, de llegarse a producir, estarían muy distantes, pues la investigación tiene que pasar por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, que en la práctica ha sido y es una Comisión de absolución, porque en Colombia se nos olvida que lo más distante que tiene que estar de la política es la justicia.

Y de esta Comisión, el proceso pasaría a la Cámara de Representantes y de ella al Senado, hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, única institución que podría condenarlo penalmente. 

Y no se nos olvide que el artículo 93 de la Constitución establece que los tratados sobre derechos humanos,priman en el orden interno, mandato que originó el bloque de constitucionalidad, lo cual hace que la Convención Americana haga parte de la Constitución.

Nos queda una opinión: que los avances de la Comisión Americana y de la Corte Interamericana, en la defensa de los derechos humanos en Colombia, continue dándose para todos los casos, aplicando más la Convención Americana y que día a día se genere más conciencia sobre la necesidad de protegerlos en mayor grado.

En síntesis: todo lo que ha sucedido es que el CNE votó favorablemente el proyecto de Resolución en la cual se ordena la apertura de investigación a losmiembros de la campaña presidencial y, de encontrar méritos para investigar al presidente, el caso pasaría a la Comisión de Acusación.

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