EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA en Santiago de Cali, el día veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Por sentencia de única instancia número No 183.falló decretando la nulidad de 13 decretos expedidos por el señor alcalde de Santiago de Cali. En unos apartes del fallo, el tribunal expresa:
“ ….. Así́ las cosas, para efectos metodológicos, se procede a relacionar uno por uno los decretos demandados mediante los cuales el alcalde distrital de Santiago de Cali adiciona, acredita y contracredita el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2024, señalando que la procedencia de la objeción radica en que tanto la adición como las acreditaciones y contracreditaciones que modifican el presupuesto, son competencia del Concejo Distrital de Santiago de Cali.
Conforme a lo reseñado en las consideraciones y lo expuesto hasta este punto, se tiene que, como principio general, cualquier modificación del presupuesto (entiéndase adiciones, acreditaciones y contracreditaciones) debe ser aprobado por las corporaciones públicas de elección popular mediante la ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales o distritales, en el caso concreto, por el Concejo distrital de Santiago de Cali.
En consecuencia, cualquier delegación, no puede implicar en ningún caso el suplantar de las competencias asignadas directamente en la Constitución Política, salvo casos particulares como los estados de excepción, situación que no ocurre en el caso sub – examine”.
Como parte de su análisis, el magistrado ponente y los demás que conforman sala, Magistrados:
CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA (E)
Firmado electrónicamente.
EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS
Firmado electrónicamente.
OMAR EDGAR BORJA SOTO
Ausente con permiso
dejan planteada con claridad la siguiente consideración: “Así́ las cosas, se vislumbra por tanto una usurpación de funciones por parte del alcalde distrital de Santiago de Cali que procedió́ a modificar un presupuesto que como se dijo anteriormente, debe ser inicialmente aprobado por el concejo distrital para su posterior ejecución”.
Es extenso el análisis a la demanda planteada ya que con profundidad jurídica el tribunal se pronuncia en 53 paginas declarando la nulidad de los decretos expedidos.
Ante esto; ¿Qué decir? Simplemente queda uno ¡PLOP!