Canales de apoyo humanitario a Cuba, priorizados por gobierno de Estados Unidos.

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El el Departamento de Estado de los Estados Unidos, reiteró su compromiso con el pueblo cubano al anunciar la priorización de canales de apoyo humanitario, pese a la vigencia del embargo económico. Según informó el Departamento de Estado, las regulaciones estadounidenses contemplan exenciones y autorizaciones especiales para la exportación de alimentos, medicinas y otros productos esenciales con destino a Cuba, así como mecanismos para responder ante emergencias y desastres naturales.

A través de los Departamentos de Comercio y del Tesoro, Washington busca agilizar la revisión y aprobación de licencias relacionadas con la exportación de bienes humanitarios. Las autoridades estadounidenses alentaron a las personas y organizaciones interesadas en brindar ayuda a utilizar estos mecanismos y comunicarse con las oficinas correspondientes en caso de inconvenientes. Las consultas pueden realizarse al correo CubaHumanitarian@state.gov.

Licencias de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) mantiene varias licencias generales diseñadas para facilitar transacciones humanitarias, viajes y comercio con Cuba, bajo las Reglamentaciones de Control de Activos Cubanos (CACR).
Estas autorizaciones permiten, entre otros aspectos:

  • Donaciones de alimentos a organizaciones no gubernamentales o personas en Cuba.
  • Exportación de artículos aprobados por el Departamento de Comercio, incluidos productos médicos.
  • Prestación de servicios de transporte aéreo o marítimo vinculados a viajes autorizados y carga humanitaria.
  • Proyectos de apoyo a la sociedad civil, derechos humanos y transición democrática.
  • Actividades de infraestructura y reconstrucción que beneficien directamente a la población cubana, en áreas como salud, energía, transporte y educación.

Cuando las operaciones no están cubiertas por licencias generales, la OFAC evalúa caso por caso las solicitudes de licencias específicas, priorizando las que tengan un propósito humanitario.

Regulaciones del Departamento de Comercio

Por su parte, la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) regula las exportaciones y reexportaciones sujetas a las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR). Aunque rige una política general de restricción, se aprueban con prioridad aquellas relacionadas con:

  • Medicinas y dispositivos médicos.
  • Productos de telecomunicaciones que mejoren la comunicación del pueblo cubano.
  • Insumos para la seguridad de la aviación civil.
  • Artículos para la protección ambiental o el uso de energías renovables.

También se contemplan excepciones de licencia para paquetes de regalo y donaciones humanitarias, siempre que cumplan con los límites de valor y frecuencia establecidos, y los destinatarios sean personas u organizaciones no controladas por el gobierno o el Partido Comunista cubano.

Apoyo al pueblo cubano

Estados Unidos insiste en que estas medidas no buscan favorecer a entidades estatales, sino facilitar la ayuda directa al pueblo cubano, reforzando los canales humanitarios y el trabajo de organizaciones independientes.

El Departamento de Estado subrayó que cualquier consulta sobre los procedimientos o requisitos puede dirigirse a las direcciones electrónicas CubaHumanitarian@state.gov y OFAC_Feedback@treasury.gov, o consultarse directamente en el sitio oficial del Departamento de Estado.

🔗 Fuente oficial: Fact Sheet – Provision of Humanitarian Assistance to Cuba (Departamento de Estado de EE. UU.)

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