Acción pública de constitucionalidad contra cooperación China-Colombia 2025.

En un hecho que podría tener profundas repercusiones jurídicas y diplomáticas, el exministro de Agricultura Rubén Darío Lizarralde Montoya presentará ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad contra el “Plan de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, firmado el pasado 14 de mayo en Beijing.
La iniciativa legal busca frenar la entrada en vigor del acuerdo internacional, que enmarca la adhesión de Colombia a la Iniciativa del Cinturón y la Ruta de la Seda (BRI, por sus siglas en inglés), una plataforma global liderada por China que contempla cooperación en infraestructura, energía, salud, ciencia y tecnología, entre otros sectores estratégicos.
¿Qué está en juego?
De acuerdo con la demanda interpuesta por Lizarralde —reconocido por haber rescatado de la quiebra a Bioenergy, empresa de biocombustibles creada por Ecopetrol—, el plan de cooperación suscrito constituye un tratado internacional y no un simple “acuerdo simplificado”, como ha sido presentado por el Ejecutivo. Por tanto, argumenta que el documento debe pasar por el Congreso de la República para su aprobación, y posteriormente por el control automático de exequibilidad ante la Corte Constitucional, como lo exige la Constitución de 1991.
“La firma del Plan por parte del Presidente Gustavo Petro y la Canciller Laura Sarabia compromete jurídicamente al Estado colombiano sin haber cumplido el trámite constitucional”, señala el texto de la acción.
Posibles riesgos para la soberanía
El exministro advierte que el acuerdo incorpora, de forma implícita, estándares jurídicos de origen chino y establece obligaciones bilaterales que podrían limitar la soberanía regulatoria del país. Entre las preocupaciones detalladas están el uso de cláusulas que podrían afectar el medio ambiente, los derechos laborales y la potestad de Colombia para regular sectores estratégicos.
También se cuestiona el carácter vinculante del acuerdo, ya que compromete partidas presupuestales y proyectos en áreas sensibles sin aprobación legislativa, lo que podría derivar —según Lizarralde— en cesión implícita de soberanía normativa a través de mecanismos no democráticos.
Una demanda con implicaciones constitucionales
La acción cita los artículos 150 (numeral 16), 189 (numeral 2) y 241 (numeral 10) de la Constitución, que regulan la celebración y control de los tratados internacionales. Según el exministro, el acuerdo firmado viola estas disposiciones al omitir la participación del Congreso y el examen constitucional obligatorio.
Además, la demanda enfatiza que, al tratarse de un tratado internacional según los estándares de la Convención de Viena de 1969, el acuerdo no puede surtir efectos internos sin la correspondiente ley aprobatoria y el visto bueno de la Corte Constitucional.
Un precedente para las relaciones internacionales
El caso podría convertirse en un importante precedente jurídico en Colombia sobre la forma en que se integran al derecho interno los acuerdos internacionales. En particular, plantea preguntas cruciales sobre los límites del poder ejecutivo en la celebración de tratados y el control democrático sobre la política exterior del país.
La Corte Constitucional deberá decidir si el “Plan de Cooperación” puede considerarse legalmente vinculante bajo la forma actual, o si, como argumenta la acción, debe retrotraerse el proceso para cumplir con el marco normativo nacional.