Cual seria el futuro de niños Embera que siguen en Bogotá 2025?

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El Gobierno Distrital rechaza enfáticamente las ubicada en el Parque Nacional, quienes han impedido, primero de forma parcial y de manera total, el acceso de niñas, niños y adolescentes de su propia comunidad a servicios sociales y educativos fundamentales, como jardines infantiles, colegios y Centros Amar.

Los voceros han manifestado que no permitirán el ingreso de los menores a estos espacios hasta que las entidades distritales contraten a miembros de su comunidad, condicionando de forma inaceptable el ejercicio de los derechos de lainfancia a exigencias de carácter transaccional orientadas al beneficio particular.

Esta situación vulnera gravemente el derecho a la educación, a la protección y al bienestar integral de cerca de 240 niñas, niños y adolescentes que permanecen en el asentamiento, quienes ya enfrentan condiciones precarias y de alto riesgo.

En el lugar persisten diversas amenazas, como la exposición a condiciones climáticas adversas, riesgos físicos, de seguridad y afectaciones a su salud. El acceso a jardines infantiles, colegios y Centros Amar, todos ellos ofrecidos por el Gobierno distrital, garantiza espacios seguros donde la niñez puede recibir acompañamiento profesional, alimentación, protección y atención psicosocial. Negar este acceso profundiza su situación de vulnerabilidad y va contra las acciones del distrito dirigidas a la protección de las niñas, niños y adolescentes según lo ordena nuestro mandato constitucional.

La Administración Distrital reitera que la garantía de los derechos de la niñez no puede estar sujeta a ninguna negociación o exigencia de carácter transaccional. El Distrito radicará la denuncia penal correspondiente y lo seguirá haciendo ante cualquier acción que limite, condicione o impida el acceso de niñas, niños y adolescentes a los servicios que les corresponden por derecho.

Finalmente, el Distrito hace un llamado urgente a la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado, recordando lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, que señala que los derechos de la niñez prevalecen por encima de los derechos de los demás y deben ser protegidos integralmente para garantizar su desarrollo armónico.

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