noviembre 13, 2024

La Semana Santa, los derechos humanos y el CIDH

Por Ricaurte Losada Valderrama

La Semana Santa que es de pasión, oración, recogimiento y reflexión, pero
también de paseo y descanso, es aprovechada por algunos colombianos y debiera
serlo por muchos más, para tratar temas vitales para el país, entre ellos el que
tiene que ver con los derechos humanos y el Sistema Interamericano de
Derechos, tan nuestro, tan importante y tan lento en el proceso ante la Comisión
Interamericana, debido a la violación constante de los derechos en los Estados
que hacen parte de él y a la falta de decisión de ellos para dotar al Sistema de
mejores medios que eviten la inmensa congestión que se presenta.
Por lo tanto, entre las muchas pedagogías que se deben realizar en Colombia, es prioritaria la de los derechos humanos que debe comprender la del cumplimiento
de los deberes.
De esas pedagogías la que tiene que ver con el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos que hace parte la OEA, reviste capital importancia por ser la
persona su centro y conformar con el Sistema de Defensa de los Derechos de
Naciones Unidas, las dos únicas instancias a las cuales pueden acudir quienes en
América son víctimas de la violación de derechos sin conseguir justicia en las
jurisdicciones internas.
Entonces, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos tiene para Colombia
y para los Estados que hacen parte de él, especial significación e importancia en
la defensa y protección de los derechos humanos, hecho que conlleva a la
defensa y protección de la democracia.
Dentro de este panorama la Convención Americana sobre Derechos Humanos es
el principal instrumento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, por
lo tanto, el eje central para la protección de los derechos en el Sistema
Interamericano que se inspira como todos los tratados sobre la materia en valores
comunes superiores.
Como en todos los procesos, tanto en la jurisdicción interna como en la
internacional, influye en la defensa de los derechos en la Comisión Interamericana
el contexto social y político bajo el cual se actúa y decide.
Y para el sistema interamericano no solo es su misión proteger de manera
subsidiaria y complementaria los derechos humanos, a través del cumplimiento de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también de los
restantes instrumentos internacionales de defensa y protección de ellos. Así ha
procedido la Comisión, posición ésta necesaria y conveniente para la promoción y
defensa de los derechos, avalada y respaldada por la Corte Interamericana.
Esto significa que la Corte Interamericana ha aprobado la práctica de la Comisión
de aplicar fuentes del derecho internacional distintas a la Convención Americana.

Es así como en su opinión consultiva que interpreta los términos “otros tratados”,
contenidos en el artículo 64 de la Convención, este organismo ha manifestado:
En varias ocasiones, en sus informes y resoluciones, la Comisión ha invocado
correctamente “otros tratados concernientes a la protección de los derechos
humanos en los Estados Americanos”, con prescindencia de su carácter bilateral o
multilateral, o de que se haya adoptado o no dentro del marco o bajo los auspicios
del Sistema Interamericano.
Conclusión: se impone crear en Colombia una cultura de defensa y protección de
los derechos y de acatamiento y aplicación del derecho convencional.

@ricaurtelosada

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