El Gobierno Nacional impulsa la actualización del marco legal del modo férreo que tiene más de 100 años (Ley 76 de 1920), por lo que hoy se radicó la exposición de motivos y la propuesta de articulado ante el Congreso de la República, que tiene como propósito brindar herramientas legales que permitan la reactivación definitiva y permanente de la red férrea nacional, y que actúe con los demás modos de manera intermodal, interoperable y complementaria.
El proyecto de Ley Ferroviaria propone modificar el tiempo en las concesiones APP férreas, lo que facilitará los cierres financieros y garantizará inversiones a largo plazo. Con esta ley, proyectos estratégicos como la APP Pacífico y el corredor Férreo Central podrán hacerse realidad.
“A través de la nueva Ley Ferroviaria, construiremos un sistema moderno, seguro y sostenible que conecte a las regiones e impulse la economía. Este proyecto de ley fue elaborado y actualizado con las necesidades normativas y visión a largo plazo definida en el Plan Maestro Férreo y Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, para la reactivación definitiva del modo ferroviario en el país”, indicó María Constanza García Alicastro, ministra de Transporte.
El país cuenta con una red férrea de 3.533 kms, de la cual solamente el 29% está activa o en operación (1.024 km), movilizando el 11% del total de la carga del país. Es importante precisar que, los corredores activos obedecen a aquellos proyectos que cuentan con las mayores capacidades de demanda y mercado, conectan a los principales centros de producción, consumo, nodos logísticos y puertos marítimos, y se consideran la base fundamental para la interconexión de los distintos corredores con modos de transporte como el carretero o el fluvial. En operación, tenemos los corredores: La Dorada – Chiriguaná (554 km), Bogotá – Belencito (306 km), y la Concesión Chiriguaná- Santa Marta (245 km).
El proyecto tiene como objeto regular las actividades asociadas a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en el ámbito de la red férrea nacional (red a cargo de la nación), establecer las condiciones para el desarrollo de su infraestructura, su ordenamiento institucional, el régimen económico y los mecanismos de gestión y financiación de este modo de transporte, así como la definición de lineamientos que promuevan la intermodalidad, Interoperabilidad y complementariedad para la reactivación sostenible, eficiente y segura del modo ferroviario.
La iniciativa se compone de 46 artículos divididos en 9 títulos, que permitirá contar con el marco normativo que requiere el desarrollo ferroviario en el país. Entre las novedades está la planeación y priorización de los proyectos ferroviarios a través de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte – UPIT, lo cual será informado a la Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte, y/o a las demás instancias nacionales interesadas, como las Comisiones Sextas de Senado y Cámara del Congreso de la República para su seguimiento. Para la declaración de importancia estratégica se cumplirá con lo dispuesto en el Decreto 2163 de 2018 y la infraestructura ferroviaria será declarada como determinante de ordenamiento territorial, por los municipios por donde pase el tren.
El proyecto de Ley, de igual forma, busca promover los programas de formación en Colombia, para desarrollar competencias, conocimientos y habilidades en el modo ferroviario. Igualmente, establece la ruta para planificar y ejecutar las obras para los pasos a nivel, donde prevalecerá la seguridad de los usuarios. Finalmente, se establece principios en materia de libre competencia, acceso universal y cobertura para cumplir la demanda, de los actores en el mercado.
Esta importante apuesta, liderada desde el Ministerio de Transporte, busca fortalecer la intermodalidad del transporte en Colombia, reducir los costos de operación, mejorar la conectividad de centros de producción y consumo, dinamizar las economías regionales y diversificar la matriz de transporte de carga, promoviendo la complementariedad del modo carretero y férreo.