Sección de Revisión de la JEP declara improcedente tutela de las Farc-EP y mantiene en curso juicio por secuestros

La Sección de Revisión de la JEP declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los exjefes del último Secretariado de las Farc-EP en el juicio que enfrentan por secuestros. La magistratura concluyó que el caso aún se encuentra en una etapa previa a la emisión de la sentencia y que, antes de llegar a esa decisión, existen varias instancias procesales para resolver las controversias que tienen en un escenario dialógico, que es el camino por el que transitan, desde su reconocimiento de responsabilidad por estos crímenes.
Frente a cada una de las solicitudes consignadas por la defensa de la extinta guerrilla en la acción de tutela interpuesta el pasado 24 de julio, la JEP informa que:
1. Sobre la modificación de las calificaciones jurídicas (incluyendo esclavitud y toma de rehenes a los integrantes de la fuerza pública) la magistratura insiste que los accionantes aún disponen de otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces dentro de la JEP para resolver estas controversias.
2. En caso de estar en desacuerdo con la sentencia que emita la Sección de Reconocimiento de Verdad por los secuestros procede el recurso de apelación.
3. La Sección de Apelación, que se encargaría de resolverla, en caso de que sea presentada, puede revisar el procedimiento en su totalidad.
4. La Sala de Reconocimiento de Verdad ya había advertido que, cuando se conozca la sanción, tendrán plenas garantías para acudir a una segunda instancia.
5. Aún no se ha llegado a la etapa procesal en la que puedan agotarse todos los mecanismos previstos por la ley para resolver las controversias por la vía dialógica y no contenciosa. Por eso, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión reiteró que el principio dialógico, presente en todo el proceso, les permite defender sus intereses, incluida la posibilidad de apelar la sentencia si así lo consideran.
6. Sobre el supuesto conflicto de competencias entre la Sala de Reconocimiento Verdad y la Sección de Reconocimiento de Verdad, la magistratura precisa que, en la JEP, los conflictos de competencias funcionales no pueden ser alegados por un sujeto procesal como las Farc-EP ni la fuerza pública, por lo que los accionantes no están legitimados para hacer esa solicitud, y menos ante el juez constitucional.
7. Sobre la crítica a la facultad que tienen las víctimas para presentar proyectos de Sanción Propia, la magistratura concluyó que los cuestionamientos presentados por los exjefes del último Secretariado de las Farc-EP en la acción de tutela se basan en supuestos futuros y, por tanto, resultan inexistentes.
8. Frente a la solicitud de emitir una Resolución Única de Conclusiones, la JEP la negó y recordó que la expresión de la Ley 1957: “También presentará en una sola resolución las conclusiones que sobre una misma persona obren en la Sala de Reconocimiento de Verdad por las diversas conductas de las que se tenga conocimiento”, no puede entenderse de manera literal y aislada del resto de disposiciones jurídicas regulatorias de la JEP. Y, en ese sentido, reitera que es posible llegar a ese mismo norte a partir de la ruta definida por la Sección de Reconocimiento de Verdad.
Ante este escenario, la JEP reiteró que sus reglas de procedimiento garantizan espacios de participación y desarrollo en clave de interacción dialógica que es por donde transitan los comparecientes que aportan verdad y reconocen responsabilidad. Por ello, si en el futuro se presentan irregularidades concretas o situaciones que afecten de manera cierta y determinable derechos fundamentales, los comparecientes podrán acudir a los recursos judiciales previstos en cada etapa, incluida la apelación al final del trámite, como ocurre en este caso por los secuestros.
La Sección de Revisión concluyó que las actuaciones de la JEP no solo han respetado, sino que han garantizado plenamente los derechos fundamentales de los exjefes del último Secretariado de las Farc-EP. Destacó que la Jurisdicción ha tramitado con rigor y exhaustividad cada recurso interpuesto, ofreciendo todas las garantías procesales y actuando en estricto cumplimiento de los fines del sistema transicional y de las obligaciones de las autoridades competentes. De esta manera, ha preservado el debido proceso y la seguridad jurídica, principios esenciales para que este modelo de justicia que investiga, juzga y sanciona los crímenes más atroces perpetrados durante el conflicto armado.