- Las magistradas y magistrados relatores de las investigaciones descartan emitir una única resolución de conclusiones para los máximos responsables de la antigua guerrilla, pero examinan estrategias para atender posibles acumulaciones de procesos y así resolver prontamente su situación jurídica.
- La presentación de nulidades y la interposición de recursos de reposición y apelación por parte de la defensa de los comparecientes y las víctimas en diversas instancias, ante las Salas y el Tribunal, prolongan los tiempos necesarios para la adopción de las decisiones de fondo que esperan las víctimas, la sociedad colombiana y la comunidad internacional.
- La JEP examina la adopción de medidas para proteger la vida de los firmantes de paz en la región del Catatumbo, Norte de Santander. Es imperativo garantizar sus derechos y, con ellos, los de las víctimas a la verdad, la justicia y la no repetición.
- La Jurisdicción tiene competencia prevalente, exclusiva y excluyente en relación con los firmantes del Acuerdo Final de Paz que están cumpliendo con sus compromisos; sus casos no serán regresados a la justicia ordinaria.
El presidente de la JEP, junto con el vicepresidente de la entidad, lideró el pasado viernes una sesión de trabajo con los relatores de los macrocasos que investigan hechos y conductas atribuidos a miembros de las antiguas Farc-EP.
Durante la reunión, convocada en medio de los problemas de seguridad que enfrentan los firmantes en los territorios, particularmente en la región del Catatumbo, se abordó la solicitud presentada por el Secretariado ante esta Jurisdicción en octubre de 2024.
Durante ocho horas de trabajo, las magistradas y magistrados analizaron la comunicación presentada por los antiguos integrantes del Secretariado, en la que solicitaron la emisión de una única resolución de conclusiones, el traslado de todos los procesos de justicia ordinaria y manifestaron su renuncia a la presunción de inocencia, entre otros. Esta evaluación se realizó a la luz de las complejidades procesales derivadas de los recursos interpuestos, que se encuentran en trámite ante las instancias competentes de la JEP.
Estas son las conclusiones a las que se llegaron:
La adopción de resoluciones parciales de conclusiones fue avalada por la Corte
Constitucional (C-080 de 2019) en su interpretación de la Ley 1957 de 2019. Desde
entonces, la JEP avanza con esa metodología.
- La presentación de nulidades, la interposición de recursos de reposición y
apelación en diversas instancias ante las Salas y el Tribunal, así como las continuas
solicitudes de aplazamiento de diligencias de versión voluntaria, aunque
representan manifestaciones legítimas del ejercicio de unos derechos, prolongan
los tiempos para la adopción de las decisiones de fondo que esperan las víctimas,
la sociedad colombiana y la comunidad internacional. - Cada macrocaso contempla la participación de un universo de víctimas
acreditadas que comparten características comunes, ya sea por las formas de
victimización (como el secuestro, el reclutamiento ilícito o las violencias basadas
en género) o por habitar territorios afectados por la guerra (como el Urabá, el norte
del Cauca o la frontera con Ecuador.) Además, muchas pertenecen a sujetos
colectivos étnicos, lo cual implica un tratamiento diferenciado en la Jurisdicción.
En ese contexto, las decisiones que toma la JEP también buscan preservar y facilitar
el derecho a la participación de las víctimas.
Las magistradas y magistrados relatores reafirman su indeclinable voluntad de imprimir la mayor celeridad posible en cada uno de los trámites, con miras a brindarles seguridad jurídica a los comparecientes y resolver de manera célere, integral y definitiva la situación. Para ello, continuarán desarrollando sesiones de trabajo dentro del marco normativo vigente, que exige el respeto por los principios de legalidad y debido proceso, garantizando siempre los derechos fundamentales de las víctimas.
La Jurisdicción tiene competencia prevalente, exclusiva y excluyente en relación con los firmantes del Acuerdo Final de Paz que están cumpliendo con sus compromisos; sus casos no serán regresados a la justicia ordinaria. La Jurisdicción resolverá integral y definitivamente su situación jurídica, ya sea a través del proceso con reconocimiento, que implica una sanción propia para los máximos responsables que reconozcan su responsabilidad; o mediante un proceso adversarial en la JEP, en caso de que decidan no reconocer su responsabilidad y enfrentarse a un juicio.
Asimismo, la JEP está comprometida con la seguridad de los firmantes de paz. En este sentido, en 2020 se adoptaron medidas cautelares destinadas a la protección colectiva de las personas en proceso de reincorporación, con el objetivo de garantizar su vida, integridad personal, permanencia en el territorio y otros derechos fundamentales, en cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz. Actualmente, se realiza un monitoreo detallado de la situación de los firmantes frente a la grave crisis de seguridad y humanitaria que afecta la región del Catatumbo, con el fin de tomar las decisiones complementarias que sean necesarias.
Estas medidas de protección son esenciales para contribuir a la construcción de una paz que garantice seguridad integral y permita la ejecución de las sanciones propias en los territorios. Para la JEP, salvaguardar la vida y la integridad de quienes dejaron las armas, firmaron la paz y vienen cumpliendo con el Acuerdo, es crucial para garantizar sus derechos, contribuir a la no repetición y el derecho de las víctimas a conocer la verdad por los crímenes ocurridos durante el conflicto.
Compartimos declaraciones en video del magistrado Alejandro Ramelli, presidente de la JEP
