JEP concede renuncia a la persecución penal a 13 exmilitares por falsos positivos en Antioquia

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió la situación jurídica de trece exintegrantes de la fuerza pública involucrados en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en Antioquia, entre 2004 y 2007. Los exmilitares no fueron identificados como máximos responsables de estos crímenes y, por tanto, se les concedió el beneficio de la renuncia a la persecución penal, lo que implica el cierre definitivo de su proceso penal tanto en la justicia ordinaria como en la transicional.
Los comparecientes pertenecían al Gaula Antioquia y a los Batallones de Infantería No. 10 ‘Coronel Atanasio Girardot’ y No. 32 ‘General Pedro Justo Berrio’, unidades adscritas a la IV Brigada de la VII División del Ejército Nacional.
Durante el proceso, los exuniformados reconocieron su responsabilidad en la muerte de nueve víctimas en hechos ocurridos en los municipios de Caldas, Santa Fe de Antioquia y Yarumal. También admitieron que las operaciones no fueron legales y que las personas asesinadas no pertenecían a ningún grupo armado.
Un patrón sistemático de crímenes
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP identificó patrones de criminalidad que involucraban reclutamiento civil, coordinación militar e inteligencia posterior a los hechos. En algunos casos, se demostró que las víctimas eran llevadas con engaños a zonas previamente acordadas, donde eran ejecutadas y posteriormente presentadas como guerrilleros dados de baja en combate.
El análisis del caso reveló una estructura sofisticada: los operativos eran reportados después de ocurridos, sin documentación previa ni órdenes escritas, sólo instrucciones verbales. Estos elementos evidencian lo que la JEP denominó como “un conocimiento robusto y especializado en la presentación ilegítima de asesinatos como bajas operacionales”.
Compromisos con la verdad y la reparación
La JEP resaltó que los comparecientes han colaborado en procesos de verdad, memoria y reparación, e incluso, algunos han participado en los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR), dirigidos a dignificar a las víctimas y sus comunidades.
El beneficio concedido permite a los exmilitares continuar con sus proyectos de vida en la legalidad, pero está sujeto a condiciones. Cualquier incumplimiento, como no participar en medidas de reparación o reincidir en actos delictivos, implicaría la revocatoria del beneficio y el retorno del caso a la justicia ordinaria.
Hasta la fecha, la Sala ha otorgado este tipo de renuncia a la persecución penal a 114 miembros de la fuerza pública, todos sin el rango de máximos responsables en crímenes de guerra o de lesa humanidad.
Órdenes y consecuencias institucionales
La magistratura ordenó a la justicia ordinaria detener cualquier proceso paralelo por los mismos hechos, y al Ministerio de Defensa, iniciar trámites para revocar condecoraciones, incentivos y felicitaciones otorgadas a los comparecientes por su participación en estos hechos.
Además, se reiteró la prohibición de que los beneficiarios del fallo regresen al servicio activo en la fuerza pública, garantizando que esta medida no afecte su proceso de reintegración a la sociedad civil.
Un paso hacia la no repetición
La Sección de Apelación de la JEP destacó la importancia de conocer la verdad, no solo para sancionar, sino para comprender las condiciones que permitieron las atrocidades, desactivarlas y evitar que se repitan. Este esclarecimiento, subraya la jurisdicción, también es una forma de reparación simbólica y material para las víctimas del conflicto armado.








