noviembre 4, 2024

La SuperTransporte ha sancionado a 123 Centros de Diagnóstico Automotor por no contar con habilitación y expedir certificados sin comparecencia de los usuarios.

Alterar los resultados obtenidos en la Revisión Técnico Mecánica de los vehículos, vulnerar la veracidad de la información reportada en el RUNT, infringir el principio de seguridad que guía el sistema de transporte, no contar con la totalidad de condiciones de la habilitación y no suministrar información al Vigía sobre sus estados financieros, entre otros, son las principales causas de sanción a los Centros de Diagnóstico Automotor -CDA por parte de la Superintendencia de Transporte.

Desde el año 2022, la Entidad ha sancionado a 123 CDA a nivel nacional. Entre las sanciones se encuentran multas y suspensión de las habilitaciones otorgadas por el Ministerio de Transporte. En este período se han abierto 205 investigaciones, de las cuales 82 se encuentran activas a la fecha.

El Superintendente de Transporte (e), Hermes José Castro Estrada resaltó que “según la Ley 769/02, un Centro de Diagnóstico Automotor es un ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme con las normas ambientales. Por ello, quiero resaltar que la responsabilidad de estos organismos de apoyo al tránsito para con la seguridad vial es fundamental, pues esta revisión determina si un vehículo puede circular en condiciones técnico mecánicas idóneas y dentro del marco de la legalidad”.

Para seguir fomentando la prevención y promoción, la Superintendencia de Transporte ha publicado en su página web el Decálogo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), donde podrás encontrar diez puntos clave que debes tener en cuenta al hablar de estos organismos de apoyo al tránsito. Aquí puedes consultar el Decálogo: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2024/Octubre/Comunicaciones_07/Decalogo_Centros_de_Diagnostico_Automotor.pdf

Puntos a tener en cuenta para un CDA

El Ministerio de Transporte regula los Centros de Diagnóstico Automotor-CDA, especificando los requisitos que deben cumplir los interesados para la prestación de los servicios de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes RTM y EC, entre los cuales están: 

  • Registro ante el Sistema del Registro Único de Tránsito -RUNT.
  • Certificación expedida por la autoridad ambiental.
  • Certificación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC.
  • Cumplir las Normas Técnicas Colombianas NTC.
  • Evaluación anual de la ONAC.
  • Certificación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM.
  • Contrato suscrito con las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte para prestar el servicio de Sistema Integrado de Control y Vigilancia- SICOV.
  • Póliza de responsabilidad civil profesional.

En las instalaciones de los CDA se realizan inspecciones visuales o sensoriales y mecanizadas, para detectar defectos y medir los parámetros específicos de funcionamiento de los automotores.

Los defectos tipo A corresponden a situaciones graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, de otros vehículos, sus ocupantes y los demás usuarios de la vía pública, por su parte, los defectos tipo B implican un peligro potencial para todos los actores en las carreteras.

La revisión técnico-mecánica se debe efectuar:

Particulares: la primera revisión se hace cuando se cumplen 5 años de la fecha de matrícula o registro inicial del vehículo en un organismo de tránsito y transporte, luego debe realizarse cada año.

Públicos: la primera revisión se hace cuando se cumplen los 2 años de la fecha de la matrícula o registro inicial del vehículo, luego debe realizarse cada año.

Motocicletas: la primera revisión se hace cuando se cumple 2 años de la fecha de matrícula o registro inicial del vehículo, luego debe realizarse cada año.

Recomendaciones para los usuarios

Los usuarios deben realizar la RTM y EC en un Centro de Diagnóstico Automotor – CDA, debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y registrado ante el RUNT, la verificación del adecuado funcionamiento de los sistemas del vehículo, como carrocería, chasis, frenos, suspensión, luces, dirección, motor, transmisión, llantas, entre otros.

Si el vehículo no es aprobado en la primera inspección, el usuario podrá realizar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos del automotor, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha en que fue reprobado. Realizado lo anterior, el usuario podrá regresar al mismo CDA a una segunda inspección, la cual no tendrá costo adicional.

Si el vehículo no es aprobado en la segunda inspección, el usuario debe iniciar nuevamente el proceso de RTM y EC, asumiendo su costo. El CDA deberá entregarle el Formato Uniforme de Resultados –FUR, así como del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

Promoción y prevención

La Superintendencia de Transporte entre sus diversas actividades de promoción y prevención realiza el programa “La Super Escucha los CDA” mediante la cual ha socializado la normatividad vigente del sector, Planes Estratégicos de Seguridad Vial y la transformación digital. A la fecha se han visitado ciudades como Bucaramanga, Bogotá, Pasto, Barranquilla, Paipa y Neiva.

Así mismo, la Entidad lleva a cabo su estrategia denominada “Revisión Segura”,

buscando garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de las normas del sector transporte, por medio de la cual, informa a los empresarios sobre sus deberes y orienta a los usuarios sobre sus derechos a la hora de acudir a un organismo de apoyo al tránsito como es el CDA, para efectuar la revisión técnico-mecánica de los vehículos.

Canales de Atención

La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través de la página web mediante el enlace https://www.supertransporte.gov.co/index.php/peticiones-quejas-y-reclamos/ y un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, la línea gratuita 018000915615, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.

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